La legislación actual nos permite circular con un vehículo detrás de un grupo ciclista en régimen de vehículo de acompañamiento.

Este vehículo irá ocupando una posición en la carretera a una velocidad anormalmente reducida siempre y cuando portemos en nuestro vehículo un conjunto de carteles, señales y rotativos que por su nomenclatura y variedad suelen producir alguna que otra confusión a la hora de llevar a la práctica la actividad de seguimiento o acompañamiento. Esperamos con este pequeño artículo contribuir a clarificar el asunto.
Lo primero y a los efectos de no extender demasiado el artículo utilizarémos solo los apartados del Anexo XI y artículos tanto del Reglamento General de Vehículos (RGV) como del Reglamento General de Circulación (RGC) con sus enlaces directos para una posterior consulta más detallada.
Cartel Avisador V-22 con la palabra CICLISTAS, más señal P-22 y señal luminosa V-2 (ANEXO XI RGV).senial ciclistas Estas tres señales, tal y como indica dicho Anexo, podrán ir acompañadas formando un conjunto. Vamos con los detalles:
V-22: Indica la circulación próxima de ciclistas y se portará exclusivamente durante el tiempo en que se está realizando la labor de acompañamiento a la circulación de ciclistas. Irá colocada en la parte superior de forma vertical, evitando el riesgo de caída y en todo caso será un elemento supletorio adicional/movible. Este cartel tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha la palabra CICLISTAS, con unas dimensiones, color y resto de características indicadas en dicho Anexo XI. Por último la señal luminosa o rotativo destellante V-2 podrá ir incorporada a esta señal como ya se ha indicado anteriormente formando un conjunto. Este rotativo destellante podrá estar compuesto de una o dos luces de color amarillo auto, con una serie de homologaciones (detalladas en el Anexo XI), situado por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección (intermitentes), debiendo ser visible en todas direcciones desde una distancia de 100 metros, además, en caso de avería de este rotativo se debe de utilizar como sustituto la luz de cruce (corta) junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (los cuatro intermitentes).
Como consecuencia y durante nuestra circulación como vehículo de acompañamiento y a tenor de lo contenido en los artículos, 36 y 49 del RGC, relativos a utilización del arcén y velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado respectivamente, podremos hacerlo de la siguiente forma:
Sección 3. Arcenes. Artículo 36.1 (resumido). Los conductores de vehículos en seguimiento de ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Punto 3. (resumido). El conductor, no podrá adelantar a otro si la duración excede de los 15 segundos o el recorrido supera los 200 metros.
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
Punto 2 (resumido). Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.

Fuente DGT