El director general de Tráfico presenta las Rutas Ciclistas Protegidas

El director general de Tráfico, Gregorio Serrano, ha presentado esta mañana el mapa de Rutas Ciclistas Protegidas, una de las medidas incluidas dentro del Plan de Actuación de la DGT para la protección de este colectivo.

La selección de estas Rutas Ciclistas Protegidas se ha realizado en colaboración con otras administraciones, instituciones y asociaciones ciclistas que, durante meses, han estado trabajando para reforzar la seguridad de los ciclistas en carretera.
Según ha comentado Serrano “el objetivo de esta medida es proteger a los miles de usuarios de bicicleta que salen principalmente los fines de semana a practicar ciclismo, de modo que dispongan de rutas especialmente vigiladas”.
Para ello hemos concentrado los medios y recursos de los que disponemos de manera eficiente y hemos definido un conjunto más reducido y acotado a tres rutas ciclistas protegidas por provincia. Estas rutas escogidas estarán especialmente vigiladas.
Las medidas concretas se llevarán a cabo durante los días y las horas de presencia más destacada y habitual de ciclistas, que suele ser las mañanas de los sábados y festivos.

mapa rutas

Entre las medidas que se van a adoptar destacamos:
· Señalización de la ruta ciclista y calmado del tráfico: disminución temporal del límite máximo de velocidad.
· Por parte de la ATGC se intensificará la vigilancia presencial en estas rutas. En especial, se velará por el cumplimiento de las normas de seguridad relativas a la distancia lateral en el adelantamiento a ciclistas, velocidad inadecuada o maniobras antirreglamentarias
· 3.000 patrullas más en julio y agosto.
· Controles preventivos de alcohol y otras drogas en estas rutas seleccionadas, así como en sus vías de acceso
· Las patrullas de helicópteros de la DGT incluirán dichas rutas ciclistas protegidas en sus labores de vigilancia 
· A través de las jefaturas provinciales se solicitará la colaboración activa de las policías locales para mejorar la seguridad en estas rutas
· También se solicitará colaboración a los titulares de las vías con rutas ciclistas protegidas, para que, en la medida de lo posible, den prioridad a las tareas de conservación que, en su caso, resulten necesarias.

En definitiva, con estas medidas se persigue el objetivo clave de la DGT: aumentar la seguridad vial de todos los usuarios, hacer de la carretera un lugar de convivencia, y fortalecer una buena cultura vial, un espacio común el que todos tienen su sitio.

Consultar Listado Rutas Ciclistas Protegidas 2017

Fuente DGT

El Ministro del Interior presenta las nuevas medidas para reducir la accidentalidad de los ciclistas

El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha presidido el Comité de Seguridad Vial que la Dirección General Tráfico ha convocado de forma urgente con el objetivo de abordar la aprobación de un Plan especial de protección y seguridad para vías ciclistas con el fin de reducir la accidentalidad de este colectivo.                                             

Juan Ignacio Zoido ha expresado “la preocupación que existe en el Ministerio y en la propia DGT por este colectivo, de ahí, el interés y la urgencia en la celebración de este Comité en la que Técnicos de Tráfico y mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han adoptado una serie de medidas que ayuden a reducir la siniestralidad de estos usuarios vulnerables”.  

Entre las acciones que se han adoptado destacan:

  • Aumento de los controles de alcohol y drogas durante la mañana de los sábados y domingos en carreteras convencionales.
  • Planificación de vuelos de vigilancia con las aeronaves de las que dispone la DGT en coordinación con la ATGC para la notificación in situ de las infracciones detectadas en la carretera.
  • Campaña de concienciación basada en testimonios reales de personas que han sufrido accidentes o de sus familiares.
  • A los conductores reincidentes con sanciones de alcohol y drogas les será retirado el permiso de conducir por falta de aptitudes psicofísicas y serán remitidos a la autoridad sanitaria.

Nota de prensa completa del Ministerio del Interior

Campaña de Concienciación

fuente DGT

Distancia lateral de seguridad a la hora de adelantar a un ciclista, ¿pisando línea continua, si/no?...

Vamos a hacer especial mención a un tema que afecta a nuestra integridad física como ciclistas, y nos referimos al controvertido tema de la distancia lateral mínima de seguridad del 1.5 metros que cualquier vehículo debe de mantener con el ciclista a la hora de adelantarlo, ojo…desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial en el año 2014 esa distancia lateral mínima del 1.5 metros TAMBIÉN se ha de respetar en ciudad: Ley de Seguridad Vial Artículo 35. Ejecución, apartado 4.” El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. dist segurid metroy medioQueda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.” Es decir la Ley no especifica si esa distancia lateral de seguridad es para carretera o ciudad, por tanto y a tenor de las consultas realizadas por colectivos ciclistas a la DGT, esta manifestó que el espíritu de la Ley se refiere “en cualquier tipo de carreteras fuera o dentro de ciudad”, “y que de momento y aunque el Reglamento General de Circulación, no ha sido modificado en ese apartado: Artículo 85.4, al ser una norma de rango inferior no puede contradecir a esta.”
Relacionado con el tema de los adelantamientos es necesario aclarar que los conductores de vehículos a motor SI pueden adelantar entre otros a los ciclistas incluso en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento* (por marca vial o línea longitudinal continua y/o señal vertical R-305 Adelantamiento prohibido) tal y como se establece en nuestra norma de referencia RGC, en la Sección 6. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario. Artículo 88. Vehículos inmovilizados. “Apartado 1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento*…se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos….., cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo….”

Fuente DGT

Aquí os dejamos un video explicativo.

Preguntas y dudas frecuentes relacionadas con la seguridad de los ciclistas

En esta nueva entrada trataremos de aclarar dudas frecuentes que suelen surgir en cualquier reunión en la que esté presente un ciclista. Una consulta muy frecuente está relacionada con la posición o el lugar que debemos de ocupar cuando circulamos con nuestras bicis ya sea por carreteras fuera de poblado o incluso en las ciudades y con el cada vez más habitual carril bici.
Al respecto y con el permanente objetivo de hacer más comprensible nuestra legislación trataremos de solventar las dudas o refrescar lo ya aprendido haciendo referencia a tan solo cuatro artículos contenidos en nuestras Normas de referencia como son el Reglamento General de Circulación, que regula al detalle lo contenido en la Ley de Seguridad Vial.

El arcén: como siempre harémos solo mención a lo que nos afecta expresamente como ciclistas, para la consulta del resto del artículo ya está el enlace genérico. Artículo 36. Conductores obligados a su utilización: “1. Los conductores de…ciclos, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada *(se refiere a carril-bici expresamente señalizada para su uso por ciclos) circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable (en buenas condiciones de mantenimiento…) y suficiente (en cuanto a su anchura)  y si no,…utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Es más, en este mismo apartado autorizan a los ciclistas a abandonar ese arcén por el que van circulando en las siguientes circunstancias: “…en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan (subjetividad),….podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada…”
Por último en el apartado 2. Se permite circular en paralelo en las siguientes circunstancias y forma: “…salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose (nuevamente) en hilera en tramos sin visibilidad….”

¿Y se puede circular por autopistas y/o autovías?...pues aunque pueda parecer extraño el Artículo 38 - Circulación en autopistas y autovías nos lo permite,  limitándolo solo para las autovías, regulando taxativamente su uso de la siguiente manera:
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Especial mención a como efectuar los giros o cambios de dirección a la izquierda en carreteras fuera de ciudad, el artículo 76. Supuestos especiales especifica claramente que: “ si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda (reservado en exclusiva para la realización de esa maniobra) deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible (si podemos hacerlo desde el arcén) e iniciarlo desde ese lugar.”

R407Para complementar lo esbozado al principio de la entrada en lo relativo a la obligatoriedad del uso del carril bici*, y sin entrar en diferenciaciones a nivel de infraestructuras: segregado, acera-bici, senda ciclable…ni a lo que las respectivas Ordenanzas Municipales de los diversos Ayuntamientos complemententen al respecto, aclarar que siempre y cuando dicha infraestructura* construida para el uso exclusivo de ciclos tenga colocada a su entrada la señal R-407a y en paralelo discurra una calle o carretera que siga la misma dirección y sentido del carril bici debemos obligatoriamente circular por el carril bici, ya que la redacción del significado de dicha señal de obligación dice: “Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla”. Lógicamente, otra cosa es que tengamos que seguir diferente dirección o sentido por otras calles o carreteras adyacentes para alcanzar nuestro destino, lo que nos autoriza claramente a abandonar el carril bici.

A disfrutar de nuestra bici con seguridad…

Fuente DG
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