Condiciones de uso de la bicicleta - 2 de mayo de 2020

Viernes 1 de mayo de 2020

Estimados cicloturistas y usuarios de la bicicleta

Conforme a la Orden Ministerial de 30 de Abril, publicada hoy 1 de mayo de 2020, por el Ministerio de Sanidad, desde mañana día 2 de mayo, podremos salir a practicar deporte con nuestra bicicleta.
Os relacionamos los puntos relevantes que debemos tener en cuenta:

  1.  Es una práctica individual, no podemos salir varios ciclistas juntos ni juntarnos por el camino.
  2.  No podemos salir de nuestro municipio.
  3. Respetar la franja horaria en la que podemos salir. Tanto los paseos como el deporte al aire libre se regulan por franjas horarias reservadas a distintos grupos de edad. No hay más límite de tiempo impuesto que el que estipulan estos tramos horarios: la duración puede ser de hasta cuatro horas.cuadro reglasM
    a) Adultos mayores de 14: De 6:00 h a 10:00 h y de 20:00 h a 23:00 h.
    b) Mayores de 70 años y personas dependientes acompañados por cuidadores: de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
    c) Menores de 14 años: Los más jóvenes deberán seguir respetando la regla de los cuatro unos (1 vez al día, 1 km a la redonda, 1 adulto, 1 hora), pero su toque de queda se ve reducido al tiempo entre las 12:00 h y las 19:00 h (hasta el día de hoy incluido podrán salir de 9:00 h a 21:00 h, como venían haciendo desde la semana pasada).
    d) La actividad solamente se podrá realizar una vez al día.
    e) En municipios menores de 5.000 habitantes no se contempla franja horaria.
  4. En la medida de lo posible se tendrá que hacer de forma continuada, evitar detenerse y si hay que parar que sea por el tiempo estrictamente necesario.
  5. Sólo se hace mención a la distancia interpersonal de 2 metros pero esto no se nos aplica a nosotros, la práctica tiene que ser individual. Recomendamos que la distancia interpersonal sea como mínimo de 20 m y se incremente en función de la velocidad desarrollada.
  6. Se puede realizar en cualquier vía o espacio público, tanto urbano como espacio natural o vías verdes, evitando siempre lugares concurridos y no está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
  7. No se puede utilizar vehículos o transporte público para acceder al lugar en el que queremos practicar nuestro deporte.
  8. Respecto a la actividad de senderismo, ésta se tiene que realizar respetando todo lo expuesto antes, teniendo en cuenta que no debe confundirse con salir a pasear que tiene otras limitaciones. El senderismo es aquél que se practica en el campo por los senderos y vías pecuarias marcadas, nunca campo a través.

Todo lo expuesto tiene que realizarse respetando y cumpliendo las medidas de prevención e higiene marcadas por las autoridades sanitarias para evitar contagios.
Las mascarillas y los guantes son recomendables pero no son, a día de hoy, de uso obligatorio, por lo que las distancias entre nosotros se hacen imprescindibles.

Finalmente, todo lo expuesto en los puntos anteriores no será aplicable si presentamos síntomas compatibles con COVID 19 o estamos en aislamiento domiciliario, hemos sido diagnosticados con COVID 19, o estamos en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con un contagiado.

Es muy importante que seamos conscientes, y esto es responsabilidad individual, el respeto a todo lo expuesto en esta Orden Ministerial, es por el bien de todos y cada uno de los ciudadanos, ayuda a evitar contagios y a frenar la pandemia.
Rogamos a nuestros afiliados respetar y cumplir escrupulosamente con lo dispuesto, si somos ejemplares en nuestro comportamiento, la imagen del ciclista saldrá reforzada y valorada.
Para finalizar indicaros que nuestros seguros están vigentes en cuanto a sus coberturas, por lo que podéis practicar vuestro deporte sin temor alguno, simplemente os pedimos comprensión con la asistencia en viaje ya que al depender de terceros (teletrabajo, taxistas, grúas, etc.) estamos condicionados a su disponibilidad y capacidad de servicio. Tened siempre presente que nuestra actividad saludable depende también de trabajadores que tienen que exponer su salud a posibles negligencias nuestras.
Disfrutad con responsabilidad.
Gracias.

Consulta el Boletín Oficial del Estado donde queda reflejada la Orden Ministerial de 30 de Abril, publicada el 1 de mayo, por el Ministerio de Sanidad,

Intento de suplantación de entidades corporativas

Queremos informar a nuestros afiliados y visitantes de esta web, que la FECT es de dominio público y se están usando este tipo de entidades para aprovecharse de la situación actual en la que nos encontramos debido al COVID-19, ofreciendo ofertas, inscripciones gratuitas, ventajas durante dos meses, pruebas gratuitas, tu inscripción ha caducado, tu cuenta será suspendida, etc., a través del envío de un email suplantando la identidad de dichas entidades. Se trata de un caso de suplantación de identidad corporativa (phishing) y un intento de estafa. Usan nombres de grandes plataformas de películas, series, canales deportivos, federaciones deportivas, compañías de seguros, etc.
Durante esta crisis de Estado de Alarma, este tipo de acciones se han visto incrementadas sustancialmente, por lo que te aconsejamos siempre mucha prudencia.
Si recibes un email de ese tipo, a la más mínima sospecha asegúrate de visitar primero la web de la entidad que te hace el ofrecimiento y actúa desde allí. Nunca abras ningún archivo que te adjunten, ni pinches sobre ningún enlace que figure en ese email. Y sobre todo estar muy alerta en las RRSS (redes sociales) que ya se están dando muchos casos.

LA FECT en ningún momento hará uso de este tipo de campañas masivas, no existen las auto renovaciones, no se enviará ningún aviso de caducidad, y la forma de comunicación con nuestros asociados será vía telefónica en caso de necesidad.

  • Publicado en Blog

Comunicado FECT ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno

16 de marzo de 2020

La FECT comunica a todos afiliados y afiliadas, así como a todos sus clubes adheridos, dentro de sus competencias y en un ejercicio de responsabilidad, la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa publicada por el Gobierno en el actual estado de Alarma que ha sido decretado. Nuestros valores como Federación nos obligan a ser solidarios y dar ejemplo ante la Sociedad a la hora de cumplir con la legalidad vigente.

A pesar de nuestros deseos de dar pedaladas, os llamamos a un ejercicio de responsabilidad para ser un ejemplo de solidaridad y apoyo ante esta situación excepcional y que requiere la ayuda de todos nosotros, lo que seguramente contribuirá al éxito que todos deseamos.

Las actividades deportivo-recreativas están prohibidas en el estado de Alarma decretado, por lo que no quedarán cubiertas por nuestro seguro, además de poder acarrear sanciones que van desde 601 euros hasta 600.000 euros.!

Gracias por vuestra compresión, responsabilidad y ejemplo de ciudadanía, y esperamos que muy pronto estemos todos ajustando los piñones para subir a lo más alto....

La Junta Directiva de la FECT #SeQuedaEnCasa
#QuédateEnCasa

¿Cuándo puedo utilizar la bicicleta en Estado de Alarma?
La bicicleta se podrá utilizar para trabajar (mensajer@s que van en bicicleta) y para acudir al puesto de trabajo y circulación permitida en el Real Decreto que establece el Estado de Alarma (vehículo de transporte), recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto a fecha de esta publicación. O en su defecto siguiendo las ordenanzas que en este momento estén reflejadas en el B. O. E.

 

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